La nueva tabla contenida en el art. 12 LIS resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. No obstante, el texto legal prevé un régimen transitorio en su Disposición Transitoria 13ª para los elementos adquiridos con anterioridad a dicha fecha.
La nueva tabla será aplicable a elementos adquiridos en períodos iniciados antesdel 1 de enero de 2015, aplicando el método de tablas. Si amortizan utilizando un método distinto, aplicarán la nueva tabla de amortización si optan por ello.
Por tanto, a la hora de amortizar debemos diferenciar entre aquellos elementos que vienen aplicando el método de tablas y aquellos otros en los que se aplica cualquier otro método de amortización.
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Método de tablas
Los elementos adquiridos en períodos iniciados antes del 1 de enero de 2015 que estuvieran amortizándose conforme al método de tablas deberán continuar aplicando dicho método, aplicando la nueva tabla de amortización del art. 12.1 LIS.
Si el coeficiente de amortización de la nueva tabla es distinto al que resultaba de la tabla anterior, el elemento se amortizará a partir de 2015 aplicando la nueva tabla, durante los períodos impositivos que resten hasta completar la nueva vida útil resultante de la nueva tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente en el primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
En definitiva se trata de calcular la nueva vida útil del bien conforme a la aplicación de la nueva tabla de amortización y amortizar en lo que reste de esa nueva vida útil, el valor pendiente de amortización a la entrada en vigor de la nueva LIS.
Otros métodos de amortización
Los elementos adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 que estuvieran amortizándose conforme a un método de amortización distinto al de tablas, en el caso de que conforme a la nueva tabla de amortización les corresponda un plazo de amortización distinto del que resultaba de la anterior tabla, podrán optar por:
- Aplicar el mismo método de amortización que venían aplicando y en los mismos términos.
- Aplicar el método de tablas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1-01-2015, aplicando los coeficientes de la nueva tabla del art. 12.1 LIS hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-01-2015.
Cuando la ley alude a la aplicación de un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal, entendemos que se está refiriendo al resto de métodos previstos en el art. 12.1 LIS, esto es, el de porcentaje constante, suma de dígitos, plan especial de amortización o depreciación efectiva.
En las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 se aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos multiplicados por 1,1.
Los cambios en los coeficientes de amortización que tengan su origen en la aplicación de la nueva tabla de amortización prevista en el art. 12.1 LIS, se contabilizarán como un cambio de estimación contable. Si nos atenemos a lo dispuesto en la NRV 22ª del PGC, el cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del propio ejercicio y de los ejercicios futuros.
Salvo mejor opinión