Estamos en diciembre y quedan pocos días para poder rebajar la factura de la declaración del IRPF del 2019.
Repasemos algunos consejos útiles y recordatorios, que sirvan para terminar de planificar la renta de este año.
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Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones anuales a planes de pensiones, la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Para 2019, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros anuales.
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:
- El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe.
- Se incluyen en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE.
Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.
Esta deducción es una de las más utilizadas, y es especialmente interesante para aquellos que pueden aportar el máximo de 8.000 euros, que se van a ahorrar el marginal máximo que se les aplica.
A igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias.
Los planes de pensiones se pueden trasladar de una entidad a otra sin coste fiscal, al igual que a los planes de previsión asegurados.
Pago del préstamo de una vivienda habitual adquirida antes del año 2013.
Si se ha adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 se puede deducir un 15% de lo pagado en el año, siempre sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima sería de 1.356 euros.
Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales.
Si existen ganancias patrimoniales por ventas realizadas y en su cartera actual tiene pérdidas, puede venderlas para rebajar la factura fiscal, teniendo en cuenta que las pérdidas se compensan con las ganancias patrimoniales, y hasta el 25% de los rendimientos de la base imponible del ahorro.
Compensación de pérdidas de la base imponible general.
Estas pérdidas se compensan con ganancias de dicha base y con el 25% del resto de los rendimientos de la base imponible general.
Donativos a entidades sujetas a la Ley 49/2002 de mecenazgo.
Se puede deducir hasta un 75% de la cuota de donativos a fundaciones o entidades incluidas en la Ley Ley 49/2002 para los primeros 150 euros y un 30% para el resto. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.
Beneficios para empresas de reducida dimensión.
Los empresarios y profesionales individuales, cuya cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar en su declaración de renta los beneficios para empresas de reducida dimensión dispuestos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años.
La ganancia patrimonial estará exenta de tributación.
Reducción del 60% de los alquileres de viviendas.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
Exención de las ganancias patrimoniales con inversión para mayores de 65 años.
Las personas mayores de 65 años con ganancias patrimoniales pueden estar exentas siempre que se invierta en productos de rentas vitalicias, hasta un importe de 240.000 euros.
Coeficientes reductores aplicables a ganancias patrimoniales.
Los coeficientes reductores o de abatimiento se aplicarán a los bienes adquiridos antes del 31de diciembre de 1994, hasta un importe total de 400.000 euros.
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